Guía formativa · Cuaderno de campo

Datos mínimos del cuaderno por tipo de operación: la chuleta definitiva

Tabla operación a operación con los campos obligatorios del cuaderno de explotación: siembra, riego, fertilización, fitosanitarios, cosecha y movimientos.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

Llevar el cuaderno de explotación no es difícil. Lo que sí resulta tedioso es recordar, operación a operación, qué campo es obligatorio y cuál se puede omitir sin que eso invalide el registro ante una inspección o ante la Administración. Esta guía resuelve exactamente ese problema: una tabla por tipo de operación, con la referencia normativa exacta, los errores más frecuentes y cómo Campodato convierte esos requisitos en validaciones bloqueantes para que ningún campo imprescindible quede en blanco.

Nota de alcance: esta guía cubre el cuaderno de explotación agrícola regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (contenido mínimo del Anexo II y marco SIEX/REA/CUE), el Real Decreto 1311/2012 y su modificación por el Real Decreto 1039/2025 (Anexo III de fitosanitarios) y el Real Decreto 1051/2022 modificado por el RD 840/2024 y el RD 934/2025 (fertilización y riego). Los campos marcados como «validar con fuente oficial» corresponden a aspectos cuya redacción exacta en el texto legal no ha podido contrastarse en tiempo de edición; consúltalos siempre en el BOE o en el portal del FEGA antes de aplicarlos.

Antes de empezar: la unidad mínima del cuaderno es el recinto SIGPAC

Toda operación del cuaderno se vincula a una Delimitación Gráfica de Cultivo (DGC) definida sobre un recinto SIGPAC. No existe registro válido sin ese vínculo. Esta regla procede del artículo 2 y el Anexo II del RD 1054/2022 y se aplica a todas las operaciones de todas las secciones que se detallan a continuación.

La unidad de referencia puede agruparse en una Unidad Homogénea de Cultivo (UHC) cuando varios recintos comparten las mismas características agronómicas, pero el nivel de detalle mínimo exigido para el cuaderno sigue siendo el recinto individual.


Módulo 1. Siembra y plantación

1.1 Base normativa

RD 1054/2022, Anexo II, sección de labores/siembra. La Orden APA/204/2023 desarrolla algunos aspectos del contenido mínimo. Los catálogos de especies, variedades y aprovechamientos proceden del Anexo VII del SIEX (más de 140 listas de códigos normalizados).

1.2 Campos obligatorios

CampoReferenciaNotas
Recinto SIGPAC / DGCRD 1054/2022 Anexo II, RN-01Identificador de recinto ("ES" + provincia + municipio + polígono + parcela + recinto)
Fecha de siembra o plantaciónRD 1054/2022 Anexo IIFecha real del trabajo (no la de anotación)
Especie y variedadRD 1054/2022 Anexo II, CU-03Código OEPP de la especie; variedad del catálogo SIEX Anexo VII
Sistema de producciónRD 1054/2022 Anexo IISecano / regadío; aire libre / protegido (invernadero, túnel)
AprovechamientoRD 1054/2022 Anexo IIAlimentación humana, forraje, uso industrial, semilla, etc.
Fecha de anotaciónRD 1054/2022 RN-07Debe registrarse en el plazo máximo de 1 mes desde la operación

1.3 Campos recomendados (no bloqueantes)

  • Tipo de siembra: directa, trasplante, esquejes (validar con fuente oficial el carácter obligatorio/voluntario por variable en el Anexo V del SIEX).
  • Material vegetal: categoría, lote y proveedor (ROPVEG si aplica).
  • Densidad de siembra o marco de plantación.
  • Superficie real sembrada dentro del recinto (ha).

1.4 Errores frecuentes

  1. Registrar la variedad en texto libre en lugar de usar el código del catálogo SIEX. El CUE autonómico rechaza los registros con códigos no normalizados.
  2. No distinguir la fecha del trabajo de la fecha de anotación. Ambas son campos separados; si la anotación se hace el día de la operación, los dos valores coinciden, pero el campo debe estar presente.
  3. Dejar el campo "aprovechamiento" en blanco pensando que es evidente. Para el SIEX no lo es: es un campo del catálogo que condiciona las validaciones agronómicas posteriores (plazos de cosecha, umbrales de rendimiento, etc.).

1.5 Cómo lo gestiona Campodato

Al crear una nueva operación de siembra, Campodato obliga a seleccionar el recinto SIGPAC en el mapa antes de abrir el formulario. Los campos especie, variedad, sistema y aprovechamiento son desplegables vinculados a los catálogos SIEX; no se puede escribir texto libre ni guardar el registro sin haberlos seleccionado. Si la anotación supera los 28 días desde la fecha real del trabajo, aparece un aviso preventivo (no bloqueante) para que el usuario actúe antes de que venza el plazo legal de 1 mes.


Módulo 2. Riego

2.1 Base normativa

RD 1054/2022, Anexo II (sección riego/uso del agua) y RD 1051/2022, art. 5 (modificado por RD 934/2025) en lo relativo a la fertirrigación. La Ley de Aguas y las concesiones de la Confederación Hidrográfica son el marco adicional para el origen y el derecho al uso del agua.

2.2 Campos obligatorios

CampoReferenciaNotas
Recinto SIGPAC / DGCRD 1054/2022 Anexo IIUnidad de trabajo; superficie regada en ha
Fecha del riegoRD 1054/2022 Anexo IIFecha real del evento
Sistema de riegoRD 1054/2022 Anexo IIGoteo, aspersión, superficie, etc. (catálogo SIEX)
Volumen de agua (m³/ha) leído de contadorRD 1054/2022 Anexo IILectura real del contador, no estimación
Número de contadorRD 1054/2022 Anexo IIIdentificador del contador o caudalímetro
Origen del aguaRD 1054/2022 Anexo IIConcesión superficial, pozo, comunidad de regantes, etc.
Vínculo a la concesión / derecho de aguaRD 1054/2022 Anexo II + Ley de AguasReferencia al expediente de la Confederación Hidrográfica
Fecha de anotaciónRD 1054/2022 RN-07Plazo máximo de 1 mes desde la operación

2.3 Campos recomendados

  • N nítrico (mg/L) y P₂O₅ del agua: obligatorio cuando se realice fertirrigación (RD 1051/2022 art. 5).
  • Tipo de energía utilizada en el bombeo.
  • Lectura de inicio y fin del contador (para acreditar el cálculo de m³/ha).

2.4 Errores frecuentes

  1. Registrar una estimación visual en lugar de la lectura real del contador. Ante una inspección, la estimación no acredita el uso efectivo del derecho de agua.
  2. Omitir el vínculo con la concesión, especialmente en riegos de pozo con expediente de la Confederación Hidrográfica. Sin ese vínculo, el registro no es conciliable con los registros de la propia Confederación.
  3. No registrar N y P del agua cuando hay fertirrigación. El RD 1051/2022 lo exige expresamente en ese supuesto; si se omite, el balance de nitrógeno de la explotación queda incompleto y el agricultor puede superar sin saberlo el tope de N total o el tope de N orgánico en zona vulnerable (170 kg N/ha).

2.5 Cómo lo gestiona Campodato

El campo «volumen m³/ha» es obligatorio y no acepta valores a cero. Cuando el usuario marca la operación como fertirrigación, el formulario despliega automáticamente los campos N nítrico y P₂O₅ del agua y los convierte en bloqueantes. El vínculo a la concesión se resuelve con un selector que conecta con el inventario de derechos de agua de la explotación; sin esa vinculación, el registro se guarda en estado «borrador» y no puede enviarse al CUE autonómico.


Módulo 3. Fertilización

3.1 Base normativa

RD 1051/2022, art. 5 y Anexo I (redacción consolidada por RD 840/2024 y RD 934/2025). Obligatorio desde el 1 de enero de 2026 para las explotaciones no exceptuadas. Exenciones: explotaciones con menos de 5 ha de cultivo y menos de 1 ha de regadío, o dedicadas solo a pastos no fertilizados.

3.2 Campos obligatorios

CampoReferenciaNotas
Unidad de producción / recinto SIGPACRD 1051/2022 art. 5Identificador de la parcela o unidad de producción
Fecha del aporteRD 1051/2022 art. 5Fecha real de la aplicación
Material fertilizanteRD 1051/2022 Anexo INombre y tipo según catálogo SIEX Anexo VII
Dosis (kg/ha o L/ha)RD 1051/2022 Anexo ICantidad total y cantidad por hectárea
Método de aplicaciónRD 1051/2022 Anexo IFondo, cobertera, fertirrigación, etc.
Composición del fertilizanteRD 1051/2022 Anexo IC orgánico, % N orgánico, macro (N-P₂O₅-K₂O) y micronutrientes
Vínculo a albarán / factura de compraRD 1051/2022 art. 5 (trazabilidad)Número de albarán o factura que acredita la compra
Fecha de anotaciónRD 1054/2022 RN-07Plazo máximo de 1 mes desde la operación

Para aportes orgánicos (estiércol, purín, digestato):

Campo adicionalReferenciaNotas
Análisis del material orgánicoRD 1051/2022 Anexo IN total, P, materia orgánica
N disponible computadoRD 1051/2022 Anexo IIICalculado con los coeficientes del Anexo III o tablas autonómicas (validar con fuente oficial)
Origen del material (trazabilidad SANDACH)Normativa SANDACHObligatorio para lodos de depuración y subproductos animales
Método y plazo de incorporaciónProgramas autonómicos de zona vulnerableVaría por CCAA; fuente parametrizable sin redeploy en Campodato

3.3 Campos recomendados

  • Código REGFER del asesor de fertilización (obligatorio a partir de los plazos escalonados del RD 1051/2022 arts. 20-21: 1 año tras el plan en zona vulnerable, 2 años para el resto).
  • Referencia al plan de abonado vigente.
  • Micronutrientes aplicados (boro, zinc, hierro, etc.) si el fertilizante los contiene.

3.4 Errores frecuentes

  1. Aplicar fertilizante sin plan de abonado en zona de regadío cuando el umbral de activación ya está vigente. El plan requiere un análisis de suelo previo válido; sin él, el plan no puede emitirse y el registro de aportes pierde respaldo documental.
  2. No vincular el aporte orgánico a su análisis. Sin el análisis, el N disponible no puede calcularse y el balance de N queda incompleto. Ante una inspección, eso equivale a no poder demostrar que no se ha superado el tope de 170 kg N/ha de origen orgánico en zona vulnerable.
  3. Omitir el vínculo al albarán. Inspección de la cadena compra→stock→aporte: si no cuadran kilos comprados con kilos aplicados por superficie, la Administración puede presumir aplicación no declarada.

3.5 Cómo lo gestiona Campodato

El campo «vínculo a albarán/factura» es obligatorio antes de consolidar la operación (se permite guardar en borrador sin él para facilitar la captura en campo, pero no se puede enviar al CUE sin ese dato). Si el aporte supera el tope de N total o el límite de 170 kg N/ha de N orgánico en zona vulnerable, Campodato lanza un bloqueo duro que impide guardar la operación en estado «válido» hasta que el usuario corrija la dosis o justifique documentalmente la excepción. Los parámetros de zona vulnerable son configurables por CCAA sin necesidad de actualizar la aplicación.


Módulo 4. Tratamiento fitosanitario

4.1 Base normativa

RD 1311/2012, Anexo III (modificado por RD 1039/2025). Desde el 1 de enero de 2027 el registro debe ser electrónico e interoperable con la Administración; el papel deja de ser válido el 31 de diciembre de 2026. El Reglamento UE 2023/564 refuerza los requisitos de trazabilidad para usuarios profesionales.

4.2 Campos obligatorios

CampoReferenciaNotas
Recinto SIGPAC / DGCRD 1311/2012 Anexo III, RD 1054/2022Identificador de recinto; superficie tratada en ha
Fecha del tratamientoRD 1311/2012 Anexo IIIFecha real de la aplicación
Plaga, enfermedad o problemáticaRD 1311/2012 Anexo IIICon justificación agronómica (GIP: umbral, monitoreo, alternativa no química)
Cultivo y variedad (código OEPP)RD 1311/2012 Anexo IIICódigo normalizado del catálogo SIEX Anexo VII
Estado fenológico BBCHRD 1311/2012 Anexo IIIEscala BBCH en el momento de la aplicación
Superficie tratada (ha) y/o volumen de caldo (m³)RD 1311/2012 Anexo IIIAmbos campos según el método de aplicación
Producto fitosanitario: nombre comercialRD 1311/2012 Anexo IIINombre tal como figura en la autorización del MAPA
Número de registro del productoRD 1311/2012 Anexo IIIIdentificador del Registro Oficial de Productos Fitosanitarios
Número de lote del productoRD 1311/2012 Anexo IIIPara trazabilidad de lote en caso de retirada de mercado
Materia activa y cantidad (kg/ha o L/ha)RD 1311/2012 Anexo IIINombre de la materia activa y dosis efectiva aplicada
Equipo de aplicación: tipo y número ROMARD 1311/2012 Anexo III, RD 1702/2011El número ROMA del equipo es obligatorio (exención: mochilas y arrastrados < 100 L)
Volumen de caldo (L/ha)RD 1311/2012 Anexo IIIDato necesario para el control de derivas y para la ITEAF
Aplicador: nombre e identificaciónRD 1311/2012 Anexo IIINombre, carné de aplicador y nivel (básico / cualificado / fumigador / piloto)
Asesor: nombre e inscripción ROPORD 1311/2012 Anexo III art. 10Número de inscripción en el ROPO de la CCAA
Valoración del tratamientoRD 1311/2012 Anexo IIIEficacia percibida del tratamiento (validar con fuente oficial el grado de obligatoriedad de este campo en la versión vigente)
Fecha de anotaciónRD 1054/2022 RN-07Plazo máximo de 1 mes desde el tratamiento

Campos específicos para semilla tratada y postcosecha:

Campo adicionalReferenciaNotas
Indicación de semilla tratadaRD 1311/2012 Anexo IIICuando el tratamiento se aplica sobre semilla antes de la siembra
Indicación de aplicación postcosechaRD 1311/2012 Anexo IIICuando se aplica después de la recolección

4.3 Campos recomendados

  • Marco GIP: indicación de si la explotación está en producción ecológica, producción integrada o ATRIA, y referencia al programa correspondiente.
  • Plazo de seguridad calculado y fecha estimada de recolección (para validar que no se recolecta antes del plazo de seguridad).
  • Plazo de reentrada de personas (PRL, Ley 31/1995).
  • Referencia a ITEAF vigente del equipo.

4.4 Errores frecuentes

  1. Registrar solo el nombre del producto sin el número de registro. Sin el número de registro oficial del MAPA, el tratamiento no puede validarse contra el Vademécum y el registro no es legalmente completo.
  2. No indicar el número de lote. En caso de incidente (retirada de un lote, contaminación cruzada), sin el lote es imposible rastrear qué superficie quedó expuesta.
  3. Omitir el número ROMA del equipo. El RD 1311/2012 lo exige expresamente como campo del Anexo III. La excepción de mochilas y arrastrados de menos de 100 L es estrecha; muchos equipos de campo que parecen «pequeños» superan ese umbral.
  4. No consignar al asesor ROPO cuando el agricultor no ha tomado la decisión autónomamente. Si en una inspección se comprueba que hubo recomendación externa, la ausencia del ROPO puede interpretarse como incumplimiento del art. 10 del RD 1311/2012.
  5. Aplicar un producto cuyo uso no está autorizado para el cultivo+plaga+BBCH concretos. Que el número de registro exista no significa que el uso sea legal: hay que verificar que esa combinación figura en los usos autorizados del Vademécum oficial del MAPA.

4.5 Cómo lo gestiona Campodato

Todos los campos del Anexo III son bloqueantes: no es posible consolidar un tratamiento si alguno falta. El número de registro del producto activa automáticamente la validación uso-momento contra el Vademécum: si la combinación cultivo + plaga + BBCH + fecha no figura entre los usos autorizados vigentes, Campodato lanza un bloqueo duro que impide guardar el registro en estado «válido» (no solo un aviso). Si la caché del Vademécum está desactualizada (se sincroniza cada viernes), el bloqueo se degrada a bloqueo blando con marcado de «validación pendiente» para cuando recupere la conexión. El campo ROMA está integrado con el inventario de maquinaria: si la ITEAF del equipo ha caducado, el sistema avisa. El carné del aplicador se valida contra el nivel requerido por el tipo de producto.


Módulo 5. Cosecha y recolección

5.1 Base normativa

RD 1054/2022, Anexo II, sección cosecha/producción (CU-07). Para viñedos con destino a vinificación: validar con fuente oficial el grado exacto de detalle exigido en el Anexo II sobre categoría de vendimia y bodega de destino.

5.2 Campos obligatorios

CampoReferenciaNotas
Recinto SIGPAC / DGCRD 1054/2022 Anexo IIIdentificador del recinto cosechado
Fecha de recolecciónRD 1054/2022 Anexo IIFecha real del inicio de la recolección
Producción (kg/ha o kg totales)RD 1054/2022 Anexo IIRendimiento real por parcela
Destino de la producciónRD 1054/2022 Anexo IIVenta directa, cooperativa, transformación, autoconsumo, etc.
Destino de residuos y restos vegetalesRD 1054/2022 Anexo IIIncorporación al suelo, quema (si autorizada), retirada, compostaje
Fecha de anotaciónRD 1054/2022 RN-07Plazo máximo de 1 mes desde la operación

Para viña con destino a vinificación (campo adicional):

Campo adicionalReferenciaNotas
Categoría de la uva (validar con fuente oficial)RD 1054/2022 Anexo IIDO, IGP, vino de mesa, etc.
Bodega de destinoRD 1054/2022 Anexo IIRazón social y/o número de registro de la bodega

5.3 Campos recomendados

  • Humedad o calidad del grano en cereales (peso específico, contenido en humedad al momento de la cosecha).
  • Número de albarán de entrega a la cooperativa o industria.
  • Equipo utilizado en la recolección y contratista si aplica.

5.4 Errores frecuentes

  1. No registrar el destino de los restos vegetales. Es un campo del Anexo II que muchos agricultores omiten creyendo que solo sirve para los tratamientos. El destino de restos vegetales tiene implicaciones en la condicionalidad de la PAC (BCAM de cobertura del suelo) y en los controles medioambientales.
  2. Registrar la cosecha a nivel de parcela catastral en lugar de a nivel de recinto SIGPAC. La Administración no puede conciliar el dato con el SGA/SIGPAC si la unidad de referencia es distinta.
  3. Omitir la bodega de destino en viñedo. Para las bodegas con SILICIE activo, el destino de la vendimia es trazable: si el cuaderno del agricultor no indica la bodega y la bodega sí declara la entrada de esa uva, la inconsistencia puede acarrear problemas en ambos lados.

5.5 Cómo lo gestiona Campodato

Los campos producción (kg/ha), destino de producción y destino de restos son obligatorios para consolidar el registro. Para recintos con cultivo de vid, el formulario despliega automáticamente los campos de categoría y bodega de destino y los convierte en bloqueantes si el sistema detecta que la parcela tiene declarado un aprovechamiento de uva de vinificación. El dato de cosecha queda vinculado al historial de tratamientos del recinto para que el sistema pueda verificar que no se ha cosechado antes de que concluya el plazo de seguridad del último tratamiento fitosanitario aplicado.


Módulo 6. Movimientos de producto (salidas de almacén agrario)

6.1 Base normativa

RD 1054/2022, Anexo II en lo que respecta a la trazabilidad de la producción desde el almacén agrario. Para bodegas: Real Decreto 678/2016 y la normativa SILICIE (Sistema de Información de Libros de Registro en Bodegas). Para productos con DOP/IGP: reglamentos específicos del consejo regulador. Los movimientos de insumos (fertilizantes, fitosanitarios) están sujetos adicionalmente a los módulos anteriores.

Importante: el alcance exacto de los «movimientos de producto» dentro del Anexo II del RD 1054/2022 está en parte desarrollado por los catálogos SIEX Anexo VII y por la Orden APA/204/2023. Algunos campos concretos deben validarse con la fuente oficial antes de aplicarlos como bloqueantes.

6.2 Campos obligatorios (aplicables al cuaderno de explotación agrícola general)

CampoReferenciaNotas
Recinto / almacén de origenRD 1054/2022 Anexo IIIdentificador del almacén o recinto donde está depositado el producto
Fecha del movimientoRD 1054/2022 Anexo IIFecha real de la salida
Producto: especie, variedad y categoríaRD 1054/2022 Anexo IIDebe coincidir con el cultivo cosechado del recinto
Cantidad (kg, L o unidades)RD 1054/2022 Anexo IICantidad movida en unidades homogéneas del catálogo SIEX
Destino del movimientoRD 1054/2022 Anexo IITransformación, venta, cooperativa, consumo propio, etc.
Identificación del destinatarioRD 1054/2022 Anexo IIRazón social, NIF o número de registro del comprador o destino final

6.3 Campos recomendados

  • Número de albarán o documento de acompañamiento.
  • Número de lote interno de almacén.
  • Precio de venta (para cruce contable con la factura emitida).

6.4 Errores frecuentes

  1. No registrar movimientos internos (de una nave a otra o de almacén a transformación propia). Estos movimientos también deben constar en el cuaderno si la explotación tiene actividad de primera transformación.
  2. Inconsistencia entre la cosecha declarada y las salidas de almacén. Si la suma de salidas supera la producción declarada, ante una inspección el titular no puede justificar el excedente.
  3. Omitir la identificación del destinatario. Para la trazabilidad en origen a efectos de retirada de producto del mercado (Food Safety), la identificación del comprador es imprescindible.

6.5 Cómo lo gestiona Campodato

El módulo de movimientos de almacén conecta con el historial de cosecha del recinto: si la cantidad a mover supera el saldo disponible en el almacén (producción cosechada menos salidas anteriores), el sistema bloquea el movimiento con un aviso de saldo insuficiente. La identificación del destinatario está integrada con el CRM de la plataforma: si el comprador ya existe como contacto, se autocompleta; si no, el campo es de entrada libre pero obligatorio antes de consolidar.


Resumen: el plazo de 1 mes es la regla de oro de todas las operaciones

El Real Decreto 1054/2022 (RN-07) y el RD 1311/2012 establecen que el plazo máximo de anotación es de 1 mes desde la operación, no desde la anotación. Esto significa que el reloj empieza a correr en el campo, no cuando abres la aplicación. Si abonas el 5 de mayo, tienes hasta el 5 de junio para anotarlo; si tratas el 20 de julio, tienes hasta el 20 de agosto.

Campodato registra siempre dos fechas: la fecha real del trabajo (introducida por el usuario) y la fecha de anotación (generada automáticamente por el sistema en el momento de guardar). Cuando la diferencia entre ambas se acerca a los 28 días, aparece un aviso preventivo. Cuando supera los 30 días, el sistema marca el registro con una advertencia de «posible incumplimiento de plazo» que queda trazada en el historial de la explotación.


Preguntas frecuentes

¿El cuaderno de explotación es ya obligatorio en 2026?

No de forma completa. Lo que es obligatorio desde el 1 de enero de 2026 es el registro de fertilización para las explotaciones no exceptuadas (RD 1051/2022 modificado por RD 934/2025). El registro electrónico de fitosanitarios lo será desde el 1 de enero de 2027 (RD 1039/2025). El CUE digital completo será obligatorio para explotaciones de más de 30 ha de cultivo, más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernadero a partir del 1 de enero de 2028 (RD 34/2025). Conviene digitalizar ahora para no hacerlo bajo presión cuando llegue el plazo obligatorio.

¿Qué pasa si registro en papel y luego lo paso a la aplicación?

El papel sigue siendo válido para fitosanitarios hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, el registro debe ser electrónico e interoperable desde el origen: no bastará con tener un papel y pasarlo después al ordenador. En Campodato puedes trabajar en modo offline (sin cobertura) y sincronizar al llegar al coche o a casa; ese flujo sí es válido porque la captura electrónica se produce en tiempo real, aunque la transmisión sea diferida.

¿Campodato bloquea el registro si falta algún campo?

Depende del estado del registro. En modo «borrador» puedes guardar con campos incompletos para no perder lo que ya tienes anotado en campo. Pero para consolidar el registro y enviarlo al CUE autonómico, todos los campos obligatorios deben estar completos. Los campos cuya ausencia sería un incumplimiento legal directo (número de registro del producto en fitosanitarios, volumen por contador en riego, vínculo a albarán en fertilización) son bloqueantes incluso en borrador si el usuario intenta marcar el registro como «listo para enviar».

¿Qué son los catálogos SIEX y por qué no puedo escribir texto libre?

El SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas del FEGA) utiliza más de 140 listas de códigos normalizados para que los registros de todas las explotaciones de España sean comparables y procesables de forma automática (Anexo VII del RD 1054/2022). Si cada agricultor escribe «trigo» de una manera diferente («trigo blando», «Triticum aestivum», «trg», etc.), los sistemas autonómicos y el FEGA no pueden agregarlos. Por eso Campodato fuerza la selección desde los catálogos: no es una limitación de la aplicación, es un requisito de interoperabilidad con la Administración.


Conclusión

Llevar el cuaderno correctamente no es cuestión de memoria: es cuestión de tener el proceso bien encadenado. La clave está en saber, antes de ir al campo, qué datos vas a necesitar recoger para cada tipo de operación. Esta guía te da la lista exacta. Campodato convierte esa lista en un formulario que no te deja terminar sin los datos que importan, para que cuando llegue una inspección o el plazo de envío a la Administración, no haya sorpresas.

Si tienes dudas sobre si algún campo concreto te aplica según tu tipo de explotación o comunidad autónoma, consulta siempre la versión vigente del Anexo II del RD 1054/2022 y los programas autonómicos de tu CCAA. La normativa agraria se actualiza con frecuencia y algunos campos marcados como «validar con fuente oficial» en esta guía pueden haber sido precisados por desarrollos normativos posteriores a la fecha de edición.


Guía elaborada por Summum Marketing para la plataforma Campodato. Fecha de edición: junio de 2026. Base normativa de referencia: RD 1054/2022, RD 1311/2012 (mod. RD 1039/2025), RD 1051/2022 (mod. RD 840/2024 y RD 934/2025), RD 34/2025, Anexo VI IUWS v3.11.4 (FEGA). Verifica siempre con la fuente oficial vigente.

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