Normativa

Cuaderno de campo digital obligatorio en 2026: quién está obligado y desde cuándo

Cuaderno de campo digital obligatorio: quién debe llevarlo, qué fechas marca la normativa (fito 1-1-2027, SIEX 2028) y cómo el SIEX se conecta con cada CCAA.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

La respuesta rápida: el cuaderno de campo digital obligatorio para el registro de tratamientos fitosanitarios entra en vigor el 1 de enero de 2027 (el papel se permite hasta el 31 de diciembre de 2026). Para el cuaderno SIEX completo, la obligatoriedad llega en 2028 para las explotaciones grandes. El resto puede adoptarlo voluntariamente —con la herramienta pública gratuita o con un software como Campodato— y hacerlo en paralelo al SIEX de su comunidad autónoma.

Si tienes una explotación con tratamientos fitosanitarios y todavía anotas en papel, tienes margen… pero se acaba.


Qué es el cuaderno de explotación digital y por qué existe

El cuaderno de explotación es el registro oficial de todo lo que ocurre en tu finca: fitosanitarios, fertilización, riegos, siembras, cosechas. Con el SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas), ese cuaderno pasa de la libreta al formato digital que la administración puede consultar.

El marco legal lo establece el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE 29-dic-2022), que crea el SIEX, el REA (Registro de Explotaciones Agrícolas) y el CUE (Cuaderno de Explotación). La idea central es buena: un único registro para la PAC, la sanidad vegetal y la trazabilidad. Cada apunte necesita parcela, fecha, producto y dosis, pero si el software lo hace por ti, ese trabajo se convierte en un dato de un segundo.


Quién está obligado y desde cuándo: las tres fechas que debes conocer

1 de enero de 2027 — Registro electrónico de fitosanitarios

Esta es la fecha más próxima y la que afecta a todo usuario profesional, sea cual sea la superficie de la explotación. El Real Decreto 1311/2012 (marco de uso sostenible de fitosanitarios) y su modificación por el Real Decreto 1039/2025 establecen que el registro de tratamientos fitosanitarios puede mantenerse en papel hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, el soporte debe ser electrónico e interoperable.

Esto significa que si aplicas herbicidas, fungicidas, insecticidas o cualquier producto fitosanitario de uso profesional, a partir de esa fecha necesitas un sistema digital que registre el producto, el número de registro, la dosis, la parcela (referencia SIGPAC), la fecha, la plaga objetivo, el plazo de seguridad y el equipo de aplicación con su certificado ITEAF.

1 de enero de 2028 — Cuaderno SIEX completo para grandes explotaciones

El Real Decreto 34/2025 fija la obligatoriedad del cuaderno digital completo para:

  • Explotaciones con más de 30 hectáreas de cultivos permanentes o tierras de cultivo (excluidos pastos temporales).
  • Explotaciones con más de 5 hectáreas de regadío.
  • Invernaderos de más de 0,1 hectáreas.

El resto de explotaciones —pequeñas, de autoconsumo o con superficie por debajo de esos umbrales— no quedarán obligadas al SIEX completo en 2028, aunque sí deben cumplir la obligación de fitosanitarios electrónicos de 2027.

Desde 2026 — Registro de fertilización

El Real Decreto 1051/2022 y sus modificaciones (RD 840/2024 y RD 934/2025) obligan a registrar en el cuaderno —en papel o digital— las aplicaciones de nutrientes y materia orgánica a partir del 1 de enero de 2026, con algunas excepciones para explotaciones muy pequeñas (≤5 ha con ≤1 ha de regadío, solo pastos sin fertilización). Aquí el papel sigue siendo válido por ahora, pero tenerlo en digital facilita el cruce con el plan de abonado y la justificación de ecorregímenes PAC.


Qué pasa si no llevas el cuaderno al día

Un cuaderno incompleto o en formato no válido a partir de las fechas de obligatoriedad puede suponer:

  • Requerimientos de la inspección con plazo para subsanar.
  • Reducción o pérdida de ayudas PAC, especialmente en los ecorregímenes que exigen justificación documental de las prácticas (Manejo Sostenible de Insumos).
  • Sanciones en el marco de la normativa de uso sostenible de productos fitosanitarios, que el RD 1311/2012 conecta con el régimen de infracciones de la Ley de Sanidad Vegetal.
  • Problemas de trazabilidad si vendes a una cooperativa, almazara o bodega que requiere documentación del proceso productivo.

El patrón más frecuente no es la mala fe: es el apunte que se quedó en la libreta del tractor y nunca llegó a la casilla oficial, o la fecha de aplicación que no concuerda con el albarán del fitosanitario.


Cómo se relaciona el cuaderno con el SIEX y las comunidades autónomas

Aquí está la parte que más confunde al agricultor: el cuaderno digital no va directamente al Estado. El flujo es:

Tu software → REA de tu CCAA → SIEX (MAPA/FEGA)

Cada comunidad autónoma gestiona su propio Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y ofrece una herramienta pública gratuita (SgaCex a nivel estatal, Cuecyl en Castilla y León, XEAGA en Galicia…). El software privado —como Campodato— se conecta al REA de cada CCAA a través del Interfaz Único Común (IUWS), un servicio web estándar que todas las autonomías deben exponer.

Esto significa que no hay una sola conexión: el software debe estar parametrizado para las 16 CCAA que tienen cuaderno digital activo y habilitado como empresa desarrolladora en cada una de ellas mediante un proceso administrativo específico.

Las 16 CCAA con cuaderno digital en marcha tienen sus propias particularidades:

  • Castilla y León (Cuecyl): la más avanzada en el volcado de datos; publica el listado de empresas "en producción".
  • Andalucía: usa SgaCex estatal con alta en SgaPec/CueCom.
  • Aragón: plataforma propia pionera.
  • Galicia (XEAGA): procedimientos específicos (MR407B para empresa desarrolladora).
  • Comunidad Valenciana, Madrid, Cataluña, Extremadura, Murcia, La Rioja, Navarra, País Vasco, Cantabria, Asturias, Baleares y Canarias: cada una con su protocolo de habilitación y su IUWS propio.

La sincronización de los datos al SIEX nacional es trimestral (pasó de semestral a trimestral en 2025). La Administración no tiene acceso continuo al cuaderno: solo en los momentos de envío que el titular confirma, salvo en controles oficiales.

Nota sobre Campodato: el cuaderno SIEX de Campodato está parametrizado para las 16 CCAA con cuaderno digital, con sus adaptadores y catálogos de códigos actualizados. La conexión real al IUWS de producción requiere el certificado de Sello de Entidad (con el identificador de organización en formato VATES) y las altas administrativas en cada CCAA, que son trámites de la empresa desarrolladora.

Qué hay que registrar exactamente

El Anexo II del RD 1054/2022 y el Anexo III del RD 1311/2012 definen el contenido mínimo. Por tipo de operación:

Tratamientos fitosanitarios

  • Parcela (referencia SIGPAC / DGC), fecha y superficie tratada (ha).
  • Producto: nombre comercial, número de registro MAPA, materia activa, dosis (kg o litros).
  • Plaga o problemática y justificación agronómica.
  • Equipo de aplicación: número ROMA y certificado ITEAF en vigor.
  • Aplicador: carné de usuario profesional (ROPO); asesor si procede.
  • Plazo de seguridad y, si aplica, restricciones de reentrada.

Fertilización

  • Plan de abonado por parcela o unidad de producción.
  • Por aplicación: tipo de fertilizante, porcentaje de N orgánico, macronutrientes, cantidad, fecha, método (fondo, cobertera, fertirrigación).
  • En fertirrigación: dosis de riego y contenido de N y P del agua.
  • Número de albarán o factura.

Riego

  • Fecha, superficie, sistema de riego, volumen (m³/ha), origen del agua.

Cosecha y producción

  • Fecha, producción (kg/ha) por parcela, destino de la producción.
  • En viñedo de vinificación: categoría y bodega receptora.

El plazo general para anotar cada operación es 1 mes desde que ocurre. La documentación de apoyo (facturas, albaranes, certificados ITEAF) debe conservarse un mínimo de 3 años.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿El cuaderno digital SIEX es ya obligatorio en 2026?

No en su totalidad. En 2026 lo que sí es obligatorio (o lo será muy pronto) es el registro de fertilización en formato cuaderno —papel o digital— para la mayoría de explotaciones. El registro electrónico de fitosanitarios pasa a ser obligatorio el 1 de enero de 2027. El cuaderno SIEX digital completo será obligatorio desde 2028 para explotaciones grandes (>30 ha / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero).

¿Puedo seguir usando papel para los fitosanitarios en 2026?

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, el soporte debe ser electrónico e interoperable con el SIEX de tu CCAA.

¿Sirve cualquier aplicación o tiene que estar homologada?

No existe una homologación nacional única. El software debe cumplir los requisitos técnicos del Interfaz Único Común (IUWS) del FEGA y estar dado de alta como empresa desarrolladora en cada comunidad autónoma donde opere. Las CCAA publican sus propios listados de software habilitado.

¿Qué pasa si tengo menos de 30 hectáreas?

Seguirás estando obligado al registro electrónico de fitosanitarios desde el 1 de enero de 2027, independientemente de la superficie. Lo que no se te exigirá en 2028 es el cuaderno SIEX completo (fertilización, riego, cosecha…), que solo es obligatorio para las explotaciones que superan los umbrales de tamaño. Aun así, llevar ese registro completo de forma digital tiene ventajas: facilita la justificación de ayudas PAC, la gestión de ecorregímenes y la venta a industrias que exigen trazabilidad.


El paso práctico: un solo apunte, todas las salidas

La regla que marca la diferencia entre el papel y el digital no es la obligación: es la eficiencia. Registrar el sulfatado en la parcela del pozo una sola vez, en el momento, desde el móvil, y que de ese único dato salgan el cuaderno SIEX, el coste por hectárea, el expediente de la PAC y el albarán de fitosanitarios… eso es lo que cambia el trabajo real en el campo.

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Diseñado por Summum Marketing para Campodato. Última actualización: junio de 2026. La información normativa se basa en el RD 1054/2022, RD 34/2025, RD 1039/2025, RD 1311/2012 y RD 1051/2022 vigentes a la fecha de publicación. Para tu caso concreto, consulta a tu comunidad autónoma o a un asesor agrícola habilitado.

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