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SIEX, REA y CUE: qué son y en qué se diferencian
SIEX es el repositorio estatal, REA el registro autonómico y CUE el cuaderno del agricultor. Aprende qué hace cada pieza, cómo fluyen los datos y qué significa el Código SIEX.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- TL;DR — lo que necesitas saber en 60 segundos
- Índice de contenidos
- 1. El porqué de tanta sigla: el sistema agroalimentario español se digitaliza {#el-porque}
- 2. SIEX: el repositorio estatal del MAPA y el FEGA {#siex}
- 3. REA: el registro autonómico de explotaciones {#rea}
- 4. CUE: el cuaderno electrónico del agricultor {#cue}
- 5. El Código SIEX: 14 posiciones que identifican tu explotación {#codigo-siex}
- 6. El flujo de los datos: CUE comercial → IUWS → CCAA → SIEX {#flujo}
- 7. ¿Qué obliga ya la ley y qué es todavía voluntario? {#obligatoriedad}
- 8. Diferencias en una tabla {#tabla-diferencias}
- 9. Cómo Campodato gestiona la integración IUWS por ti {#campodato}
- 10. Preguntas frecuentes (FAQ) {#faq}
- 11. Conclusión y siguientes pasos {#conclusion}
- Fuentes oficiales
En una línea: el SIEX es el gran repositorio estatal del Ministerio/FEGA, el REA es el registro de explotaciones que gestiona cada Comunidad Autónoma y el CUE es el cuaderno electrónico propiedad del agricultor. El dato no fluye en línea recta hacia arriba: el cuaderno comercial habla con el IUWS (Interfaz Único Común), este valida la información en el CUE público de la CCAA, que a su vez consolida en el REA autonómico, y solo desde ahí llega a SIEX. Jamás de forma directa entre el cuaderno y el registro estatal.
Si has recibido una carta de tu Junta autonómica con alguna de estas siglas y no sabes por dónde empezar, este artículo te explica cada pieza, su función exacta, quién la gestiona y qué implica para ti como titular de una explotación.
TL;DR — lo que necesitas saber en 60 segundos
| Sigla | Qué es | Quién lo gestiona | Quién lo crea/actualiza |
|---|---|---|---|
| SIEX | Repositorio estatal de datos agrarios interconectados | MAPA / FEGA (Estado) | Las CCAA envían datos; el agricultor no entra directamente |
| REA | Registro autonómico de explotaciones (desde 1-jul-2023) | Cada CCAA | La CCAA carga los datos; el agricultor declara ante la CCAA |
| CUE | Cuaderno electrónico de la explotación | El propio agricultor o titular | El agricultor (o su asesor autorizado) |
| IUWS | Interfaz web que conecta el CUE comercial con el REA/CUE autonómico | FEGA (diseño) + cada CCAA (despliegue) | La empresa de software |
El Código SIEX tiene 14 posiciones: las dos primeras son siempre "ES" y las doce restantes son dígitos asignados por el sistema. Es el número de pasaporte de tu explotación dentro del sistema nacional.
Índice de contenidos
- El porqué de tanta sigla: el sistema agroalimentario español se digitaliza
- SIEX: el repositorio estatal del MAPA y el FEGA
- REA: el registro autonómico de explotaciones
- CUE: el cuaderno electrónico del agricultor
- El Código SIEX: 14 posiciones que identifican tu explotación
- El flujo de los datos: CUE comercial → IUWS → CCAA → SIEX
- ¿Qué obliga ya la ley y qué es todavía voluntario?
- Diferencias en una tabla
- Cómo Campodato gestiona la integración IUWS por ti
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Conclusión y siguientes pasos
1. El porqué de tanta sigla: el sistema agroalimentario español se digitaliza {#el-porque}
Hasta hace pocos años, los datos de una explotación agrícola vivían en papel, en registros autonómicos inconexos y en bases de datos del Ministerio que no se hablaban entre sí. Con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE 29-dic-2022), el Gobierno refundió toda esa arquitectura en un esquema de tres capas: la capa estatal (SIEX), la capa autonómica (REA) y la capa del agricultor (CUE). La Ley 30/2022, de la cadena alimentaria, es la habilitación legal de fondo.
El objetivo no es burocrático: es poder cruzar datos de producción, ayudas PAC, tratamientos fitosanitarios, fertilización y condicionalidad en tiempo real. El agricultor que lleva su cuaderno en digital no solo cumple la normativa antes de que sea obligatorio para todos, sino que puede pregenerar su Solicitud Única PAC, justificar los ecorregímenes y demostrar el cumplimiento de las BCAM sin buscar papeles en un cajón.
Dicho esto, conviene separar cada pieza para entenderla de verdad.
2. SIEX: el repositorio estatal del MAPA y el FEGA {#siex}
El Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) es, según el artículo 4 del RD 1054/2022, un "conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados" gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Qué contiene el SIEX
El SIEX no es una sola base de datos sino la integración de varias fuentes:
- El REA de cada Comunidad Autónoma (registro de explotaciones y sus parcelas).
- El CUE consolido (el cuaderno agregado por explotación).
- Fuentes adicionales que se integran de oficio en virtud de la disposición adicional tercera del RD 1054/2022: el REGEPA (registro de productores agrarios), el REGA (ganado), el RETO (topónimos), el ROPO (operadores de plaguicidas), el ROMA (maquinaria), el SITRAN (sanidad animal), entre otros.
El resultado es una vista única de la explotación española: quién la tiene, qué superficie cultiva, qué tratamientos aplica, qué maquinaria usa y qué rendimientos declara.
Quién usa el SIEX y para qué
El agricultor no accede directamente al SIEX ni introduce datos en él. Lo usan la Administración estatal y las CCAA para:
- Hacer controles cruzados de ayudas PAC.
- Generar estadísticas agrarias (el INE Censo Agrario usa la infraestructura).
- Alimentar el SIGC (Sistema Integrado de Gestión y Control de la PAC).
- Cruzar datos de condicionalidad reforzada (BCAM, RLG, RD 1049/2022).
Base legal: art. 4 y disposición adicional 3ª del RD 1054/2022, de 27 de diciembre; Resolución de 25 de mayo de 2023 del FEGA (Documento Técnico SIEX).
3. REA: el registro autonómico de explotaciones {#rea}
El Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) es la capa intermedia. Lo regula el artículo 6 del RD 1054/2022 y está en vigor desde el 1 de julio de 2023. Cada Comunidad Autónoma gestiona el suyo con su propio sistema, aunque todos deben cumplir el contenido mínimo del Anexo I del mismo RD.
Qué información recoge el REA
El REA incluye, como mínimo, la identificación del titular y de la explotación (Código REA, NIF/razón social, régimen de tenencia, clasificación), las parcelas y recintos SIGPAC con sus cultivos y superficies, los datos de maquinaria (ROMA), los aplicadores autorizados y los asesores vinculados. Es, en definitiva, el "expediente base" de la explotación ante su Comunidad Autónoma.
El REA no es igual en todas las CCAA
Aunque el contenido mínimo es estatal, cada autonomía implementa el REA con su propia plataforma y procedimientos:
- Castilla y León tiene Cuecyl, con un listado público de empresas de software "en producción" actualizado periódicamente.
- Andalucía gestiona el suyo a través del REAFA y del sistema SgaPec/CueCom.
- Galicia usa XEAGA (Xestión de Explotacións Agrarias de Galicia) con registro REAGA.
- Navarra tiene su REAN (Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra).
- Cataluña integra los datos del REA en la DUN (Declaració Única Agrària).
Esta heterogeneidad tiene consecuencias prácticas: una empresa de software que quiera conectar su cuaderno con el REA de varias autonomías tiene que habilitarse en cada una de ellas por separado. No existe una ventanilla única nacional.
Para qué le sirve el REA al agricultor
El REA es la fuente desde la que el software de cuaderno puede descargar automáticamente los datos de tu explotación: parcelas, cultivos declarados, superficies, maquinaria inscrita en el ROMA y aplicadores con carné en vigor. Eso evita tener que introducirlos a mano. Pero para que el cuaderno acceda al REA, el titular debe autorizar explícitamente al software mediante los modelos de los Anexos VIII, IX y X del Documento Técnico SIEX.
Base legal: art. 6, art. 7 y Anexo I del RD 1054/2022; RD 1177/2023 (Código SIEX en REGEPA).
4. CUE: el cuaderno electrónico del agricultor {#cue}
El Cuaderno de Explotación Unificado (CUE) es el instrumento del día a día. Lo regula el artículo 9 del RD 1054/2022 y el artículo 10 abre expresamente la puerta a los cuadernos comerciales: el titular puede usar la herramienta gratuita de la Administración (el SgaCex estatal o la herramienta pública de cada CCAA) o "cualquier otro sistema informático de su elección", siempre que cumpla los requisitos técnicos y el contenido mínimo del Anexo II.
Qué debe registrar el CUE
El Anexo II del RD 1054/2022, desarrollado por la Orden APA/204/2023, exige como mínimo:
- Datos de la explotación y el titular: Código REA, Código SIEX, NIF/razón social, clasificación, titularidad (incluyendo la titularidad compartida de la Ley 35/2011), venta directa, autocontrol.
- Parcelas y recintos: identificación por referencia SIGPAC (en su defecto, referencia catastral como subsidiaria); cultivo por especie/variedad, fechas de siembra/plantación y cosecha, sistema de producción (secano/regadío, aire libre/protegido), aprovechamiento.
- Tratamientos fitosanitarios: fecha, plaga o problemática y su justificación agronómica, producto (nombre comercial y número de registro), materia activa, cantidad, equipo (nº ROMA), aplicador (carné) y asesor (nº ROPO), valoración del tratamiento, semilla tratada.
- Fertilización: tipo de fertilizante, dosis, método (fondo/cobertera/fertirrigación), composición, fecha, albarán o factura de apoyo, código REGFER del asesoramiento.
- Riego y uso del agua: fecha, superficie regada, sistema de riego, cantidad en m³/ha por contador, origen del agua, número de concesión o comunidad de regantes, contenido de nitrógeno nítrico y P₂O₅ del agua si se fertirriga.
- Cosecha y producción: kg/ha por parcela, destino de la producción y de los residuos vegetales; para viña de vinificación, categoría y bodega de destino.
El plazo de anotación: un mes
Una regla que muchos titulares desconocen: cada operación debe anotarse en el cuaderno en un plazo máximo de un mes desde que se realizó. No vale anotar en diciembre lo de todo el año. El plazo corre desde la operación (la fecha de trabajo), no desde la anotación, y el cuaderno debe registrar ambas fechas —la doble fecha— para dejar constancia.
CUE ligado al REA y CUE desligado: no es lo mismo
Este es un matiz crítico. Si creas tu cuaderno importando las parcelas directamente del REA de tu CCAA a través del IUWS, las anotaciones fluyen hacia el CUE público autonómico y quedan disponibles para los controles oficiales. Si creas un CUE "por libre", sin pasar por el REA, ese cuaderno no vuelca al CUE autonómico y, por tanto, no sirve para justificar ecorregímenes PAC ni para controles de condicionalidad. El software debe advertir este punto explícitamente al usuario.
Base legal: arts. 9-10 y Anexo II del RD 1054/2022; Orden APA/204/2023; Anexo III del RD 1311/2012, de 14 de septiembre.
5. El Código SIEX: 14 posiciones que identifican tu explotación {#codigo-siex}
Cada explotación inscrita en SIEX tiene un Código SIEX único. Su formato es fijo: "ES" seguido de 12 dígitos, lo que suma las 14 posiciones de las que habla la normativa. Fue regulado por el artículo 4.3 del RD 1054/2022 y su integración con el REGEPA (registro de productores agrarios) se concretó en el RD 1177/2023.
El Código SIEX funciona como número de pasaporte de tu explotación en el sistema nacional. Lo necesitas para:
- Cumplimentar el CUE (campo obligatorio en el Anexo II del RD 1054/2022).
- Que el software pueda autenticar y sincronizar los datos de tu explotación vía IUWS.
- Que la Administración cruce tu explotación con otras fuentes (REGEPA, REGA, ROPO, ROMA, etc.) sin ambigüedad.
Si no tienes aún tu Código SIEX asignado, la vía es solicitar el alta de tu explotación en el REA autonómico correspondiente. La CCAA lo asigna y lo comunica al FEGA.
6. El flujo de los datos: CUE comercial → IUWS → CCAA → SIEX {#flujo}
Este es el punto que más confusión genera. Muchos agricultores piensan que el cuaderno "sube los datos al SIEX". La arquitectura real es más garantista que eso.
El flujo paso a paso
Paso 1 — Descarga del REA. Cuando arrancas a trabajar con un cuaderno comercial, lo primero que hace el software es conectarse al IUWS (Interfaz Único Común) de tu CCAA y descargar del REA tus datos de explotación: parcelas SIGPAC, cultivos declarados, superficies, maquinaria (ROMA) y aplicadores autorizados. Así no tienes que introducirlos a mano.
Paso 2 — Anotaciones en el cuaderno. A lo largo de la campaña, vas anotando tratamientos, riegos, fertilizaciones y cosechas en el cuaderno comercial. Pueden hacerse en campo, incluso sin cobertura de red (modo sin conexión); el software las encola y firma con JWT (JSON Web Token) usando el certificado de la empresa.
Paso 3 — Envío al IUWS de la CCAA. Cuando hay conexión, el cuaderno comercial envía las anotaciones al IUWS de tu Comunidad Autónoma. Cada CCAA tiene su propio dominio; por ejemplo: servicios.jcyl.es/IUWS en Castilla y León, ws108.juntadeandalucia.es en Andalucía, api.xeaga.xunta.gal en Galicia.
Paso 4 — Validación por el CUE público. El IUWS no acepta los datos a ciegas: los pasa por el CUE público de la Administración, que los contrasta con los catálogos SIEX (Anexo VII, más de 140 listas estandarizadas) y con la normativa vigente. Solo los datos que superan esta validación quedan marcados como consolidables.
Paso 5 — Consolidación en el REA autonómico. Los datos validados se incorporan al REA de tu CCAA. Pero esta consolidación final en SIEX no es continua: es trimestral desde 2025, y el titular debe confirmarla expresamente. La Administración no tiene acceso permanente al contenido de tu cuaderno: solo en los envíos trimestrales confirmados y en los controles oficiales.
Por qué el cuaderno nunca habla directamente con SIEX
El diseño no es caprichoso. Interponer la validación del CUE público entre el cuaderno comercial y el SIEX estatal cumple varias funciones: garantiza que los datos que llegan al repositorio nacional son coherentes con los catálogos oficiales, permite que la CCAA tenga la custodia de los datos de sus agricultores, y da al titular el control sobre qué información ve la Administración y cuándo. Es también la razón por la que no existe una homologación nacional única para el software: cada empresa de cuadernos debe habilitarse en cada CCAA donde opere.
Nota para el agricultor: tú no tienes que gestionar nada de este flujo técnico. Tu cuaderno lo hace por ti. Pero sí debes autorizar al software mediante los modelos de los Anexos VIII, IX y X del Documento Técnico SIEX, y confirmar el envío trimestral cuando el sistema te lo pida. Sin tu confirmación, los datos no llegan a SIEX.
7. ¿Qué obliga ya la ley y qué es todavía voluntario? {#obligatoriedad}
Uno de los malentendidos más frecuentes es pensar que el CUE digital ya es obligatorio para todos. No es así.
Calendario vigente a 2026 (fuente: RD 34/2025, RD 1039/2025, RD 1051/2022)
| ¿Qué? | ¿Desde cuándo es obligatorio? | Base legal |
|---|---|---|
| Registro de fertilización (explotaciones no exceptuadas) | 1 de enero de 2026 (ya en vigor) | RD 1051/2022, mod. RD 840/2024 y RD 934/2025 |
| Registro electrónico de tratamientos fitosanitarios | 1 de enero de 2027 (papel permitido hasta 31-dic-2026) | RD 1039/2025, mod. art. 16 del RD 1311/2012 |
| CUE digital completo (explotaciones >30 ha cultivo, o >5 ha regadío, o >0,1 ha invernadero) | 1 de enero de 2028 | RD 34/2025 (modifica RD 1054/2022) |
| CUE digital completo para el resto de explotaciones | Voluntario hasta el próximo periodo PAC (post-2027/2028) | RD 34/2025, efecto retroactivo desde 1-jul-2023 |
El RD 34/2025, de 21 de enero fue el cambio de paradigma: lo que antes se interpretaba como una digitalización inminente y general pasó a ser voluntario de forma temporal, con efecto retroactivo a 1 de julio de 2023. El cuaderno —en papel o digital— sigue siendo obligatorio cuando lo exige la normativa sectorial, pero el formato digital completo no es un requisito universal hasta 2028 para las explotaciones grandes.
¿Qué significa esto para un agricultor que aplica fitosanitarios? Que desde el 1 de enero de 2027 el registro de esos tratamientos debe ser electrónico e interoperable, aunque el resto del cuaderno lo lleve en papel. Y si tiene más de 30 hectáreas de cultivo (o más de 5 de regadío, o cualquier invernadero de más de 0,1 ha), tiene hasta el 1 de enero de 2028 para tener el CUE digital completo operativo y conectado al IUWS.
Advertencia: estas fechas son las vigentes a junio de 2026. La normativa en este ámbito ha sufrido varias modificaciones en poco tiempo (RD-ley 4/2023, RD 1177/2023, RD 34/2025, RD 840/2024, RD 934/2025, RD 1039/2025). Verifica siempre con la Resolución actualizada del FEGA o consulta a tu CCAA.
8. Diferencias en una tabla {#tabla-diferencias}
| Característica | SIEX | REA | CUE |
|---|---|---|---|
| Nivel | Estatal | Autonómico | Explotación (agricultor) |
| Quién lo gestiona | MAPA / FEGA | Cada CCAA | El titular o su asesor autorizado |
| Entrada en vigor | RD 1054/2022 (dic-2022) | 1-jul-2023 | Progresiva (2026/2027/2028 según tipo) |
| Acceso directo del agricultor | No (indirecto a través de CCAA→SIEX) | Sí (ante su CCAA) | Sí (es su cuaderno) |
| Periodicidad de actualización | Trimestral (desde 2025, datos de CCAA) | Cuando el agricultor declara o el CUE sincroniza | Plazo máximo 1 mes por operación |
| Base legal principal | Art. 4 RD 1054/2022 | Arts. 6-7 y Anexo I RD 1054/2022 | Arts. 9-10 y Anexo II RD 1054/2022 |
| Herramienta pública gratuita | Portal SIEX (FEGA, consulta) | Plataforma autonómica (Cuecyl, XEAGA, etc.) | SgaCex/SGA CEX (estatal) + herramientas autonómicas |
| Código identificador | Código SIEX (ES + 12 dígitos, 14 posiciones) | Código REA (autonómico) | No aplica (el CUE usa el Código REA y el SIEX) |
| Flujo de datos | Recibe consolidado de las CCAA | Recibe del CUE; envía a SIEX | Envía al IUWS → REA → SIEX |
9. Cómo Campodato gestiona la integración IUWS por ti {#campodato}
Llevar el cuaderno digital conectado al SIEX tiene un trasfondo técnico que no debería preocupar al agricultor: firma digital con JWT, certificado de Sello de Entidad, adaptadores por CCAA, catálogos del Anexo VII versionados… Eso es trabajo del software, no del titular.
Campodato cuenta con 16 adaptadores IUWS parametrizados, uno para cada Comunidad Autónoma con integración verificada. El módulo opera en modo fail-closed: si la comunicación con el IUWS de tu CCAA no se puede completar, el sistema no te deja continuar sin aviso. La producción (es decir, el envío real a la Administración) solo se activa cuando el parámetro altaCueConfirmada está a true para tu explotación, lo que garantiza que no se envían datos sin tu consentimiento.
Desde el panel de sincronización IUWS de Campodato puedes ver:
- El estado de la descarga del REA (fecha de la última sincronización, campos importados).
- La cola de anotaciones pendientes de subida y su estado de validación por el CUE público.
- El estado de la confirmación trimestral del envío a SIEX.
- El log de errores del IUWS, con el mensaje exacto de la CCAA.
Y en campo, sin cobertura, todo funciona igual: las anotaciones se crean en modo sin conexión, se validan localmente contra los catálogos SIEX cacheados y se encolan para la siguiente vez que haya red. Sin pérdidas, sin duplicados.
¿Quieres ver cómo se configura el alta de una explotación y la primera sincronización con el REA? Consulta la guía de cuaderno digital obligatorio: plazos y cómo prepararse o la guía de importación de parcelas SIGPAC.
10. Preguntas frecuentes (FAQ) {#faq}
¿El CUE digital ya es obligatorio para todos los agricultores?
No. Tras el RD 34/2025, el CUE digital completo es voluntario de forma general hasta el próximo periodo PAC (post-2027/2028). Las únicas obligaciones ya en vigor son el registro de fertilización desde el 1 de enero de 2026 (en explotaciones no exceptuadas) y, desde el 1 de enero de 2027, el registro electrónico de tratamientos fitosanitarios para cualquier usuario profesional. El CUE completo solo será obligatorio desde el 1 de enero de 2028 para explotaciones de más de 30 hectáreas de cultivo, más de 5 hectáreas de regadío o cualquier invernadero de más de 0,1 hectáreas.
¿Qué diferencia hay entre el Código REA y el Código SIEX?
Son dos identificadores distintos. El Código REA lo asigna tu Comunidad Autónoma cuando inscribes la explotación en su registro autonómico; su formato puede variar entre CCAA. El Código SIEX es el identificador nacional, con formato fijo: "ES" seguido de 12 dígitos (14 posiciones en total), regulado en el artículo 4.3 del RD 1054/2022 y en el RD 1177/2023. Una explotación puede tener Código REA sin tener aún Código SIEX asignado, aunque en la práctica el FEGA los sincroniza.
¿Mi cuaderno comercial envía los datos directamente al SIEX?
No. Ningún cuaderno comercial se comunica directamente con el SIEX. El flujo es siempre: cuaderno comercial → IUWS → CUE público autonómico → REA de la CCAA → SIEX. La consolidación en SIEX la hace la CCAA de forma trimestral desde 2025, y tú debes confirmarla expresamente. Esto también significa que la Administración no tiene acceso continuo a tu cuaderno: solo ve los datos que tú confirmas en el envío trimestral, salvo que haya un control oficial.
¿Hay una homologación nacional única para el software de cuaderno?
No existe. El artículo 10 del RD 1054/2022 y el Documento Técnico del FEGA (Resolución de 25 de mayo de 2023, Anexo VI v3.11.4) establecen que la habilitación es autonómica: cada empresa de software debe darse de alta como empresa desarrolladora de CUE comercial en cada CCAA donde opere, aportando la parte pública de su certificado y pasando las pruebas de preproducción de esa autonomía. Comunidades como Castilla y León publican un listado actualizado de empresas "en producción".
¿Qué pasa si llevo el cuaderno sin conectarlo al REA?
Puedes crear parcelas y anotar operaciones sin pasar por el REA. Pero un cuaderno desligado del REA no vuelca al CUE autonómico y, por tanto, no sirve para justificar ecorregímenes PAC ni puede usarse en controles de condicionalidad. Si llevas el cuaderno sin vínculo al REA, solo te sirve como registro interno; no cumple la función de intercambio con la Administración que exige la normativa cuando esta es de aplicación.
¿Cada cuánto tiempo se actualizan los datos en el SIEX?
La sincronización REA/CUE → SIEX es trimestral desde 2025. Antes de esa fecha era semestral. La CCAA de Registro (la que gestiona el REA de tu explotación) es la que ejecuta el envío, pero solo tras la confirmación expresa del titular. La Administración no tiene acceso continuo al contenido de tu cuaderno: los datos que SIEX recibe son los que tú autorizas en cada ciclo trimestral.
11. Conclusión y siguientes pasos {#conclusion}
Aclarar la diferencia entre SIEX, REA y CUE no es un ejercicio académico. Si recibes una notificación de tu Junta sobre la obligación de registrar tratamientos fitosanitarios de forma electrónica antes del 1 de enero de 2027 —o sobre el CUE completo antes de 2028 si superas los umbrales de superficie— necesitas saber exactamente qué pieza del sistema afecta a tu explotación y qué tienes que hacer.
La secuencia práctica es:
- Comprueba que tu explotación tiene Código SIEX (pregunta a tu CCAA si no lo tienes).
- Asegúrate de que tu REA autonómico está actualizado con las parcelas y cultivos correctos.
- Elige un cuaderno digital conectado al IUWS antes de que los plazos te obliguen a correr.
- Autoriza al software con los modelos de los Anexos VIII/IX/X para que pueda operar en tu nombre.
- Confirma el envío trimestral cuando el sistema te lo solicite.
Campodato gestiona los pasos técnicos (firma JWT, adaptadores por CCAA, catálogos SIEX actualizados sin redeploy, modo sin conexión en campo) para que tú solo tengas que anotar y confirmar.
Si quieres explorar cómo funciona el cuaderno en detalle, lee también:
- Cuaderno digital: plazos, umbrales y cómo prepararse para 2027 y 2028
- Qué es el IUWS y cómo conecta tu cuaderno con el SIEX
- Cómo importar tus parcelas SIGPAC en el cuaderno
- Cuaderno digital en Castilla y León: Cuecyl y alternativas
- El mejor software de cuaderno digital conectado al SIEX en 2026
Fuentes oficiales
- RD 1054/2022, de 27 de diciembre — BOE-A-2022-23054. Crea el SIEX, el REA y el CUE. BOE.es
- RD 34/2025, de 21 de enero — BOE-A-2025-998. Voluntariedad del CUE digital hasta 2028. BOE.es
- RD 1039/2025, de 19 de noviembre — Prórroga del registro electrónico de fitosanitarios al 1-ene-2027. BOE.es
- RD 1051/2022, de 27 de diciembre — BOE-A-2022-23052. Fertilización y cuaderno. BOE.es
- RD 1311/2012, de 14 de septiembre — Marco del uso sostenible de fitosanitarios. BOE.es
- RD 1177/2023 — Código SIEX en REGEPA. BOE.es
- Resolución FEGA de 25-may-2023 — Documento Técnico SIEX (Anexo VI IUWS v3.11.4). FEGA
Última revisión normativa: 13 de junio de 2026. Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing). La normativa en materia de cuaderno digital ha sufrido múltiples modificaciones desde 2022; comprueba siempre la versión vigente en el BOE y en el portal del FEGA antes de tomar decisiones.
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