Fiscal
REAGP y modelo 131: el IVA y el IRPF del agricultor explicados sin jerga
Qué es el REAGP, cómo funciona la compensación del 12 % y el 10,5 %, y cuándo y cómo se presenta el modelo 131. Todo sin tecnicismos innecesarios.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
Si tienes una explotación agraria y alguien te ha mencionado el «REAGP» o el «131» sin explicarte muy bien qué son, estás en el lugar correcto. Estos dos mecanismos —uno de IVA y otro de IRPF— son la columna vertebral de la fiscalidad de la mayoría de agricultores españoles, y entenderlos bien marca la diferencia entre pagar lo justo o llevarte sorpresas en la declaración.
La respuesta directa: el REAGP (Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca) es un sistema de IVA que sustituye la gestión habitual de facturas repercutidas y soportadas por una compensación a tanto alzado que pagas o te pagan según el tipo de actividad. El modelo 131 es el pago fraccionado del IRPF para quienes tributan en estimación objetiva (módulos), que es el régimen de renta más habitual entre los agricultores. Son cosas distintas —una es IVA, la otra es IRPF— pero conviven en el mismo contribuyente casi siempre.
Qué es el REAGP y a quién le aplica
El REAGP es, en pocas palabras, una simplificación radical del IVA para el sector agropecuario. En lugar de llevar un libro de facturas recibidas, declarar el IVA soportado y luchar con las devoluciones, el agricultor no repercute IVA al vender su producto: ni en la factura al almacenista, ni al entregar la uva a la bodega cooperativa, ni al vender el cereal al silo.
A cambio, quien le compra —siempre que sea un empresario o profesional— le abona una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta. Esa compensación no es arbitraria: está fijada por ley en dos porcentajes:
- 12 % sobre el precio para productos agrícolas y forestales en general (cereales, frutas, hortalizas, aceitunas, uva de vinificación, etc.).
- 10,5 % para productos ganaderos y pesqueros (leche, huevos, miel, carne, etc.).
Ese porcentaje lo cobra el agricultor como si fuera IVA, pero no tiene que ingresarlo en Hacienda: se queda para él como compensación por el IVA que ha pagado en sus compras (fertilizantes, fitosanitarios, maquinaria, gasóleo…) sin poder deducirlo de ninguna declaración.
¿Quién puede acogerse al REAGP? Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que realicen explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y no superen los umbrales que obligan a aplicar el régimen general. Los arrendatarios de fincas y los titulares de explotaciones madereras tienen condiciones específicas que conviene revisar con el gestor. La ganadería integrada, en cambio, queda expresamente excluida del REAGP por la normativa del IVA.
¿Quién queda fuera? Las cooperativas y SAT no pueden estar en REAGP en cuanto a sus ventas propias. Tampoco las sociedades mercantiles (S.L., S.A.) aunque sus socios sean agricultores.
La compensación en la práctica: qué aparece en la factura
Cuando entregas tu cosecha a una cooperativa, almazara o comercializador, ellos emiten un recibo o factura de compra a tu nombre (lo que en términos técnicos se conoce como recibo del reintegro de compensaciones del REAGP). En ese documento debe aparecer la compensación del REAGP claramente diferenciada:
`` Base imponible: 10.000 € Compensación REAGP 12 %: 1.200 € Total a percibir: 11.200 € ``
Ese 1.200 € es tuyo. No hay que declararlo como IVA devengado ni incluirlo en ningún modelo trimestral de IVA. El comprador, en cambio, sí se lo deduce en su declaración de IVA como si fuera IVA soportado.
Punto clave: si vendes a un particular o a alguien que no es empresario, el REAGP no aplica a esa operación: tendrías que facturar con IVA ordinario. Es una situación poco habitual en ventas a granel pero puede darse en venta directa en explotación o mercados locales.
El modelo 131: el pago fraccionado de IRPF en módulos
El IRPF del agricultor y el IVA son cosas distintas, aunque van de la mano en el tiempo. El modelo 131 es la liquidación trimestral del IRPF para los empresarios en estimación objetiva, que en el mundo agrario es la regla, no la excepción.
En módulos, tu beneficio no se calcula como «ingresos menos gastos reales»: se estima a partir de parámetros objetivos (número de hectáreas, cabezas de ganado, potencia del tractor, personal empleado…). El resultado es una cuota anual predeterminada, y el 131 es el mecanismo para ingresarla de forma fraccionada durante el año.
¿Cuándo se presenta? Cuatro veces al año, en los primeros 20 días de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre del ejercicio anterior). El plazo exacto puede variar si coincide con fin de semana o festivo nacional.
¿Cuánto se paga en cada presentación? El porcentaje general es el 2 % sobre el volumen de ingresos del trimestre, aunque existen tipos reducidos para determinadas actividades agrarias. Si en el trimestre no has tenido ingresos (campaña sin ventas), presentas el modelo con cuota cero pero igualmente tienes que presentarlo.
¿Puede resultar a cero o a devolver? El 131 es siempre un ingreso parcial a cuenta; la regularización real ocurre en la declaración anual de la Renta (modelo 100). Es ahí donde los pagos del 131 se descuentan de la cuota final. Si has pagado de más a lo largo del año, la devolución llega con la renta; si has pagado de menos (porque el módulo resultó mayor de lo esperado), pagas la diferencia en junio-julio.
REAGP y 131 juntos: el calendario del agricultor tipo
Para un agricultor de secano en estimación objetiva y REAGP, el año fiscal tiene este ritmo:
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 1 al 30 de enero | Modelo 131 (4.º trimestre año anterior) |
| 20 de abril | Modelo 131 (1.er trimestre) |
| 20 de julio | Modelo 131 (2.º trimestre) |
| 20 de octubre | Modelo 131 (3.er trimestre) |
| Junio-julio | Declaración Renta (modelo 100): regularización final |
Nota sobre el IVA en REAGP: si estás íntegramente en REAGP y solo vendes a compradores empresarios, no presentas declaraciones trimestrales de IVA ordinarias (modelo 303). Sí puedes tener que presentar el modelo 309 (IVA no periódico) si haces operaciones puntuales fuera del REAGP, o el resumen anual 390 en ciertos casos. Consulta con tu gestor el caso concreto de tu explotación.
Por qué casi ningún software generalista gestiona bien esto
Un software de facturación genérico — diseñado para una cafetería o un fontanero — no entiende el REAGP. Cuando introduces una venta de cereal, el programa intenta aplicar IVA ordinario o deja el campo en blanco. Las facturas de compra que emite el almacenista o la cooperativa con la compensación del 12 % no encajan en los moldes contables estándar.
El resultado habitual: el agricultor termina con una carpeta de «facturas raras» que entrega al gestor una vez al año y confía en que él lo cuadre. Funciona, pero no te da visibilidad en tiempo real de lo que llevas ingresado ni de la cuota del 131 que acumulas.
Campodato registra las ventas con REAGP de forma nativa — la compensación aparece desglosada, las operaciones fuera del régimen se detectan automáticamente y los datos del 131 se consolidan conforme avanza la campaña. Consulta los planes disponibles →
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a renunciar al REAGP si mi cooperativa me lo pide?
No, la renuncia al REAGP es voluntaria y tiene efectos durante al menos tres años. En la práctica, la mayoría de cooperativas y almazaras prefieren trabajar con socios en REAGP porque se deducen la compensación. Si alguien te presiona para salir, pide la explicación por escrito y consúltalo con tu asesor.
¿El REAGP incluye también las subvenciones de la PAC?
Las ayudas directas de la PAC no están sujetas a IVA y, en consecuencia, no generan compensación REAGP ni aparecen en el 131 de IVA. Sí computan como rendimiento a efectos de IRPF en módulos, dentro del parámetro correspondiente a subvenciones. El detalle exacto depende del módulo que aplique a tu actividad.
Si tengo bodega propia y también cultivo viña, ¿qué régimen aplica?
Aquí la cosa se complica. La uva que produces y vendes a terceros puede estar en REAGP. Pero si elaboras vino en tu propia bodega y vendes el vino, esa actividad de transformación y comercialización ya no es REAGP: es una actividad económica distinta que tributa en IVA general y, en IRPF, por módulos de «fabricación de vinos comunes» o por estimación directa. Es uno de los casos donde tener el cuaderno de explotación y el libro de bodega (SILICIE) integrados en la misma herramienta ahorra muchos errores de imputación.
¿Qué pasa si en un trimestre no tengo ingresos y tampoco presento el 131?
Hacienda puede girarte una sanción por falta de presentación aunque la cuota sea cero. El modelo 131 hay que presentarlo siempre dentro del plazo, aunque resulte a cero. La presentación telemática a través de la sede electrónica de la AEAT o de tu gestor no tiene coste adicional.
En resumen
El REAGP y el modelo 131 no son los únicos modelos que puede tener un agricultor sobre la mesa, pero sí los más frecuentes y los que generan más dudas. La clave es entender que son regímenes simplificados diseñados para evitarte la contabilidad ordinaria, a costa de que no puedas deducirte el IVA real de tus compras ni ajustar el beneficio imponible al resultado real del año. Eso es una ventaja cuando la campaña va bien y una limitación cuando los costes suben o la cosecha falla.
Registrar bien tus ventas, las compensaciones REAGP que cobras y los ingresos que alimentan el 131 — desde el primer día de campaña, no en enero cuando ya pasó — es la mejor forma de llegar a la declaración anual sin sorpresas.
Artículo elaborado por el equipo de Summum Marketing para Campodato. La información tiene carácter orientativo; para el asesoramiento fiscal concreto de tu explotación, consulta a un gestor o asesor tributario colegiado.
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.