Fiscal

Recibo de compensación REAGP: cómo lo emite el comprador y por qué a ti te interesa que esté bien

Recibo de compensación REAGP: lo expide el comprador, no el agricultor. Porcentajes 12 % y 10,5 %, requisitos formales y errores que cuestan dinero.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

Si vendes tu cosecha acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), hay un documento que aparece en cada operación y que, sin embargo, tú no emites: el recibo de compensación. Lo expide la cooperativa, el almacenista, la bodega o cualquier otro comprador que esté en régimen general de IVA. Y aunque no lo firmes tú, tiene consecuencias directas en el dinero que cobras y en la seguridad jurídica de la operación.

La respuesta directa: el recibo de compensación es la autofactura que el comprador (régimen general) emite a nombre del agricultor REAGP para documentar la compensación a tanto alzado que le abona. No es una factura ordinaria con IVA: es un documento propio del REAGP cuya numeración, contenido y conservación están regulados en el artículo 134 bis de la Ley del IVA (LIVA). Si falta algún dato obligatorio, el comprador no puede deducirse esa compensación, y eso puede convertirse en un conflicto en el siguiente pago.


Por qué el recibo lo emite el comprador y no el agricultor

En un esquema de IVA ordinario, quien vende emite la factura. En el REAGP la mecánica se invierte.

El agricultor no repercute IVA en sus ventas: está exonerado de esa obligación y, a cambio, no puede deducirse el IVA soportado en sus compras (fertilizantes, fitosanitarios, maquinaria…). Para compensar ese IVA «atrapado», la ley establece que el comprador le abona un porcentaje extra sobre el precio de venta.

Como es el comprador quien abona la compensación y quien la va a deducir en su declaración de IVA, también es él el obligado a documentarla. Lo hace mediante el recibo de compensación, una autofactura en la que él mismo genera el documento que justificará ante Hacienda.

El agricultor recibe el recibo, lo revisa y da su conformidad (firma o equivalente). Sin ese elemento el recibo no es válido a efectos fiscales.


Los porcentajes de compensación vigentes: 12 % y 10,5 %

La compensación no es arbitraria ni negociable: los porcentajes están fijados por la LIVA en sus artículos 130 y 131. A la fecha de publicación de este artículo, los tipos vigentes son:

  • 12 % sobre el precio de venta para productos agrícolas y forestales, así como para los servicios accesorios incluidos en el REAGP (cereales, frutas, hortalizas, uva, aceitunas, madera, etc.).
  • 10,5 % para productos ganaderos y pesqueros (leche, carne, huevos, miel, pescado, mariscos, etc.).
Importante — validar con fuente oficial: los porcentajes de compensación pueden ser modificados por Ley de Presupuestos Generales del Estado o por normativa específica. Antes de liquidar cualquier operación, verifica los tipos vigentes en la sede electrónica de la AEAT o consulta con tu gestor, especialmente si ha habido cambios normativos recientes desde la fecha de este artículo.

El porcentaje se aplica siempre sobre el precio de venta acordado, antes de sumar la propia compensación. Es decir, si vendes 10.000 kg de cereal a 0,25 €/kg, la base es 2.500 € y la compensación al 12 % es 300 €; el agricultor cobra 2.800 € en total.

Si una misma entrega incluye productos de naturaleza distinta —por ejemplo, cereales y ganado vacuno— el recibo puede tener dos líneas con tipos diferentes, siempre desglosadas por separado.


Qué debe contener el recibo de compensación: requisitos formales

El artículo 134 bis LIVA y el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) establecen los elementos mínimos. Un recibo incompleto no permite al comprador deducirse la compensación y puede generar una regularización en su siguiente declaración de IVA:

  • Identificación del comprador (expedidor): razón social, NIF y domicilio fiscal del que emite el documento.
  • Identificación del agricultor (receptor): nombre, NIF y domicilio. Si es una comunidad de bienes, deben constar todos los datos de la entidad.
  • Número de serie y número correlativo: numeración propia, sin saltos ni duplicados, independiente de la serie de facturas ordinarias del comprador.
  • Fecha de expedición y, si es diferente, fecha de la operación (fecha de entrega o del albarán de cosecha).
  • Descripción del producto: naturaleza, unidades, precio unitario, precio total y referencia al albarán de entrega.
  • Base de la compensación, tipo aplicado (12 % o 10,5 %) e importe resultante, desglosados de forma explícita.
  • Total a percibir por el agricultor (base + compensación).
  • Conformidad del titular: firma del agricultor o declaración equivalente. Sin este elemento el recibo no es válido (art. 134 bis LIVA).

El comprador debe conservar los recibos durante el plazo general de prescripción tributaria (cuatro años a efectos de IVA), junto con el libro registro de compensaciones. El agricultor debería guardar su copia aunque no sea él quien lo emita.


La vinculación con Verifactu: qué cambia a partir de 2027

El recibo de compensación es un documento del comprador, no del agricultor. En el contexto de Verifactu (SIF), el registro de alta del recibo se incluye en la cadena Verifactu del comprador: el agricultor REAGP queda al margen de esa obligación por sus ventas agrarias, pero la cooperativa o el almacenista que le compra sí está obligado.

Esto significa que el recibo ya no puede borrarse ni modificarse una vez sellado. Cualquier error exige un registro de anulación y uno nuevo, con las correspondientes huellas en la cadena. La corrección queda siempre trazada.

Nota sobre el estado en Campodato: el módulo @campodato/contabilidad ya implementa el cálculo de la compensación (12 % / 10,5 %) y el sellado en la cadena Verifactu del comprador mediante ReciboCompensacionService. El flujo completo del comprador está en evolución activa; si eres cooperativa o almacenista interesado, contacta con el equipo para conocer el estado actual.

Errores frecuentes que cuestan dinero o generan inspecciones

1. Aplicar el porcentaje equivocado. Usar el 12 % en una entrega ganadera o pesquera, cuando corresponde el 10,5 %, o a la inversa. El comprador que deduce 1,5 puntos de más sobre una compra ganadera se expone a regularización más intereses de demora.

2. Emitir el recibo sin conformidad del titular. Sin la firma del agricultor, el recibo no es válido (art. 134 bis LIVA). En una inspección, el comprador puede ver rechazada la deducción de la totalidad de esas compensaciones. Muchas cooperativas acumulan recibos pendientes de firma al cierre de campaña: ese hábito puede convertirse en un pasivo fiscal serio.

3. Numeración con saltos o duplicada. La numeración debe ser correlativa y sin interrupciones. Un salto levanta sospechas de documentos eliminados. Con Verifactu activo, el encadenamiento de huellas lo impide por diseño; en los sistemas actuales que no apliquen SIF todavía puede ocurrir.

4. Confundir el recibo con una factura ordinaria. La compensación REAGP no es IVA: el comprador se la deduce como si fuera IVA soportado, pero el agricultor no la ingresa en ningún modelo. Emitir una factura con «IVA al 12 %» es un error grave: ese tipo no existe entre los tipos de IVA españoles (0 %, 4 %, 10 % y 21 %).

5. Base de cálculo incorrecta. La compensación se calcula sobre el precio de venta acordado, sin descontar transportes facturados por separado ni retenciones internas de la cooperativa. Aplicar el porcentaje sobre el importe neto puede suponer pagar menos compensación de la que corresponde.


El agricultor y el recibo de compensación: qué revisar antes de firmarlo

Aunque no emitas el recibo, tu firma lo valida. Antes de dar la conformidad comprueba: que el porcentaje es el correcto para el tipo de producto entregado; que la base coincide con el precio pactado y con el albarán; que el importe de compensación es aritméticamente correcto; y que tu NIF y nombre están escritos sin errores (un NIF equivocado puede complicar la trazabilidad en una inspección).

Si detectas algún error, no firmes hasta que el comprador lo corrija. Una vez sellado en la cadena Verifactu, la corrección exige un registro de anulación y uno nuevo, con mayor coste para ambas partes.


Preguntas frecuentes

¿Puede el agricultor emitir él mismo el recibo de compensación?

No. El artículo 134 bis LIVA lo atribuye explícitamente al comprador en régimen general. El agricultor no está obligado a emitir facturas por sus ventas agrarias dentro del REAGP; sí puede —y debe— exigir que los datos del recibo sean correctos antes de dar su conformidad.

¿Qué pasa si el comprador no me entrega el recibo?

El comprador está obligado a expedir y entregar el recibo en el plazo que fija el Reglamento de facturación. Sin ese documento, estás vendiendo sin soporte de la compensación que recibes, lo que puede complicar tu situación ante una comprobación tributaria. Puedes solicitarlo formalmente por escrito si hay demoras sistemáticas.

Si vendo parte de mi cosecha directamente al consumidor, ¿aplica el REAGP?

Solo aplica cuando el comprador es un empresario o profesional en régimen general de IVA. En las ventas a particulares deberías facturar con IVA ordinario. Si mezclas ambas modalidades, lleva un registro separado de cada tipo de venta.

¿Los recibos de compensación aparecen en el modelo 347?

El comprador que deduce compensaciones REAGP superiores a 3.005,06 € anuales con un mismo agricultor debe declararlas en el modelo 347. La compensación en sí no genera esa obligación para el agricultor mientras no liquide IVA.


El recibo de compensación en la gestión diaria: por qué importa más de lo que parece

El recibo de compensación es, en teoría, responsabilidad del comprador. Pero el agricultor tiene un interés directo en que esté bien: si el comprador aplica mal el porcentaje, el agricultor cobra menos de lo que le corresponde. Si el recibo no lleva su conformidad, el comprador puede negarse a pagarlo o retrasar el pago alegando que el documento no está cerrado.

Tener un registro claro de las entregas realizadas, los importes pactados y las compensaciones calculadas —vinculado al cuaderno de explotación y a los albaranes de cosecha— es la mejor forma de comprobar, en el momento de la firma, que el recibo que te presentan cuadra con lo que has entregado.

Consulta el artículo sobre REAGP y modelo 131 para entender el resto del esquema fiscal del agricultor →

Campodato frente a Holded: por qué un ERP genérico no gestiona el REAGP del agricultor →


Artículo elaborado por el equipo de Summum Marketing para Campodato. La información tiene carácter orientativo; los porcentajes de compensación y los requisitos formales pueden ser modificados por normativa posterior. Para el asesoramiento fiscal concreto de tu explotación, consulta a un gestor o asesor tributario colegiado.

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